Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 238.- Comunicación del nombramiento al defensor.- El nombramiento de defensor se hará saber luego, si la persona designada está presente, o se le mandará notificar en el domicilio que señale el indiciado, para que en el acto o dentro de las veinticuatro horas siguientes, manifieste si acepta o no el cargo.
En el primer caso, el defensor protestará desempeñarlo fielmente y con arreglo a las leyes; pero si no acepta o no comparece dentro de dicho plazo, se informará al indiciado con objeto de que designe otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.