Código Penal estatal

Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 238.- Comunicación del nombramiento al defensor.- El nombramiento de defensor se hará saber luego, si la persona designada está presente, o se le mandará notificar en el domicilio que señale el indiciado, para que en el acto o dentro de las veinticuatro horas siguientes, manifieste si acepta o no el cargo.

En el primer caso, el defensor protestará desempeñarlo fielmente y con arreglo a las leyes; pero si no acepta o no comparece dentro de dicho plazo, se informará al indiciado con objeto de que designe otra persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Comunicación del nombramiento al defensor.- El nombramiento de defensor se hará saber luego, si la persona designada está presente, o se le mandará notificar en el domicilio que señale el indiciado, para que en el acto…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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