Artículo 239 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 239.- Nombramiento de oficio.- Cuando el indiciado no tenga persona que lo defienda o se rehuse a designar defensor, el juez le nombrará al de oficio adscrito al tribunal; pero si en el lugar del proceso no lo hay, hará recaer el nombramiento en persona idónea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.