Artículo 246 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 246.- Cambio de clasificación del hecho delictivo.- El juez, al dictar auto de formal prisión o de sujeción a proceso, deberá cambiar cuando proceda, la denominación que se haya dado al hecho delictivo cuando se inició el ejercicio de la acción penal, fundando y motivando debidamente su resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.