Artículo 247 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 247.- Auto de formal prisión y materia del proceso. El proceso se seguirá por el hecho delictivo señalado en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso.
En todo caso, el juzgador en su sentencia considerará la materia de la acusación formulada por el Ministerio Público en sus conclusiones, sin que deba rebasarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.