Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 248.- Comunicación del auto de formal prisión.- Una vez que se dicte auto de formal prisión, se comunicará inmediatamente a la autoridad responsable del establecimiento donde se encuentre detenido el inculpado, a quien se precisará el número de la causa, el delito, el día y la hora en que se haya pronunciado la resolución, anexándole copia autorizada.
El auto de formal prisión, el de sujeción a proceso o bien el de libertad por falta de elementos para procesar, se hará saber en la misma forma al superior jerárquico del procesado, si éste es servidor público o militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.