Artículo 259 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 259.- Término probatorio.- En el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se ordenará poner la causa a la vista de las partes y la defensa en una audiencia que se celebrará dentro de los quince días siguientes a la notificación de dichos autos, para que propongan las pruebas que estimen pertinentes, las que admitidas se desahogarán en los treinta días posteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.