Código Penal estatal

Artículo 260 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 260.- Conclusión del término probatorio.- Concluidos los plazos señalados en el artículo 259 de este Código, o antes si estuviesen reunidos todos los medios de convicción, el juez dará por finalizado el término probatorio y requerirá a las partes y al defensor para que en el plazo de tres días manifiesten si tienen alguna prueba más que ofrecer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Conclusión del término probatorio.- Concluidos los plazos señalados en el artículo 259 de este Código, o antes si estuviesen reunidos todos los medios de convicción, el juez dará por finalizado el término probatorio y…

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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