Artículo 263 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 263.- Admisión de la confesión judicial.- La confesión judicial se admitirá en cualquier estado del proceso penal, hasta antes de que se pronuncie sentencia que cause ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.