Artículo 264 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 264.- Obligación de dar testimonio.- Todas las personas están obligadas a declarar, siempre que puedan proporcionar algún dato para el esclarecimiento del delito y de sus circunstancias o para el conocimiento del delincuente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.