Artículo 265 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 265.- Obligación de examinar los testigos.- El tribunal deberá de examinar a los testigos cuya declaración soliciten las partes o el defensor. Si cualquiera de éstos presenta al testigo sin la citación previa de la autoridad judicial que conozca del asunto, se le tomará declaración si concurren el Ministerio Público y el defensor.
Cuando el testigo esté fuera de la población en que resida el tribunal, pero dentro de la circunscripción territorial de éste, ordenará su comparecencia o librará exhorto o requisitoria al juez que deba tomarle declaración.
ARTICULO 266.- Quiénes no están obligados a declarar.- No tienen obligación de declarar los que deban guardar secreto profesional de carácter científico o intelectual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.