Código Penal estatal

Artículo 265 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 265.- Obligación de examinar los testigos.- El tribunal deberá de examinar a los testigos cuya declaración soliciten las partes o el defensor. Si cualquiera de éstos presenta al testigo sin la citación previa de la autoridad judicial que conozca del asunto, se le tomará declaración si concurren el Ministerio Público y el defensor.

Cuando el testigo esté fuera de la población en que resida el tribunal, pero dentro de la circunscripción territorial de éste, ordenará su comparecencia o librará exhorto o requisitoria al juez que deba tomarle declaración.

ARTICULO 266.- Quiénes no están obligados a declarar.- No tienen obligación de declarar los que deban guardar secreto profesional de carácter científico o intelectual.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 265 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Obligación de examinar los testigos.- El tribunal deberá de examinar a los testigos cuya declaración soliciten las partes o el defensor. Si cualquiera de éstos presenta al testigo sin la citación previa de la autoridad…

¿Está vigente el artículo 265?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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