Artículo 274 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 274.- Interrogatorio y respuestas de los testigos.- Siempre que se formule un interrogatorio se asentará primeramente la pregunta y enseguida la respuesta del testigo.
ARTICULO 275.- Declaración sobre objetos.- Si el testimonio se refiere a determinado objeto, después de que el testigo precise sus características, se le pondrá a la vista para que lo reconozca y firme sobre él, si fuere posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.