Artículo 273 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 273.- Redacción de las declaraciones.- Las declaraciones se redactarán con claridad y usando las mismas palabras empleadas por el testigo. Si el deponente quiere dictar o escribir su declaración, se le permitirá hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.