Código Penal estatal

Artículo 272 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 272.- Forma y contenido de la declaración.- Los testigos declararán de viva voz y sólo podrán consultar notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto y a juicio del tribunal.

El juez dejará al testigo narrar los hechos de que tenga conocimiento, pero no le permitirá que deponga sobre simples rumores. Después podrá hacerle las preguntas que estime necesarias sobre el delito, tiempo, lugar y modo de comisión, o acerca de los puntos de su testimonio. El deponente estará obligado a dar la razón de su dicho, expresando porqué y de qué manera sabe lo que ha declarado, y cuando no conozca el nombre de alguna persona, dará las señas particulares y demás pormenores que sirvan para identificarla.

El Ministerio Público y la defensa tienen el derecho de interrogar al testigo, pero el tribunal podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando lo estime necesario. Las preguntas deberán guardar relación con los hechos y estar concebidas en términos claros y precisos; los jueces desecharán las que a su juicio sean inconducentes, capciosas o sugestivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 272 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Forma y contenido de la declaración.- Los testigos declararán de viva voz y sólo podrán consultar notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto y a juicio del tribunal. El…

¿Está vigente el artículo 272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.