Artículo 272 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 272.- Forma y contenido de la declaración.- Los testigos declararán de viva voz y sólo podrán consultar notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto y a juicio del tribunal.
El juez dejará al testigo narrar los hechos de que tenga conocimiento, pero no le permitirá que deponga sobre simples rumores. Después podrá hacerle las preguntas que estime necesarias sobre el delito, tiempo, lugar y modo de comisión, o acerca de los puntos de su testimonio. El deponente estará obligado a dar la razón de su dicho, expresando porqué y de qué manera sabe lo que ha declarado, y cuando no conozca el nombre de alguna persona, dará las señas particulares y demás pormenores que sirvan para identificarla.
El Ministerio Público y la defensa tienen el derecho de interrogar al testigo, pero el tribunal podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando lo estime necesario. Las preguntas deberán guardar relación con los hechos y estar concebidas en términos claros y precisos; los jueces desecharán las que a su juicio sean inconducentes, capciosas o sugestivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.