Artículo 279 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 279.- Acusación por falso testimonio.- En caso de que un testigo falte a la verdad, se ordenará sacar copia de las actuaciones conducentes a la investigación del falso testimonio, la que se entregará al Ministerio Público.
Si se manifiesta la comisión del delito en el momento de la declaración, el testigo será detenido desde luego y consignado al Ministerio Público, acompañándose copias certificadas del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.