Artículo 280 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 280.- Cuándo procede la confrontación.- Se procederá a la confrontación, cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quién se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presenta, o asegura conocer a una persona y existan motivos para sospechar que no la conoce.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.