Código Penal estatal

Artículo 28 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 28.- Asistencia del defensor.- Toda persona que haya de rendir declaración en los casos de los artículos 23 y 24 de este Ordenamiento, tendrá derecho a hacerlo asistida por un abogado nombrado por él o persona de su confianza, los cuales no podrán inducir las respuestas de su asistido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Asistencia del defensor.- Toda persona que haya de rendir declaración en los casos de los artículos 23 y 24 de este Ordenamiento, tendrá derecho a hacerlo asistida por un abogado nombrado por él o persona de su…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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