Código Penal estatal

Artículo 282 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 282.- Otras precauciones.- Si alguna de las partes o el defensor solicita que se observen más precauciones que las señaladas en el artículo 281, el tribunal podrá decretarlas si las estima convenientes.

El que deba ser confrontado podrá elegir el sitio en que quiera colocarse con relación a los que lo acompañen, y pedir que se excluya del grupo, a cualquier persona que le parezca sospechosa, pero el tribunal podrá limitar prudentemente el uso de este derecho cuando lo estime malicioso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 282 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Otras precauciones.- Si alguna de las partes o el defensor solicita que se observen más precauciones que las señaladas en el artículo 281, el tribunal podrá decretarlas si las estima convenientes. El que deba ser…

¿Está vigente el artículo 282?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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