Código Penal estatal

Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 283.- Forma de la confrontación.- En la diligencia de la confrontación se procederá colocando en una fila de cuando menos seis personas, a aquella que será confrontada y a las que deban acompañarla. Se tomará al declarante la protesta de decir verdad y se le interrogará:

I.- Si persiste en su declaración anterior;

II.- Si conoció a la persona a quien atribuye el hecho, en el momento de ejecutar éste, o si la conoció con anterioridad; y, III.- Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, porqué motivo y con qué fin.

Se conducirá al declarante frente a las personas que formen la fila; se le permitirá verlas detenidamente y se le prevendrá que toque con la mano a la que reconozca, manifestando las diferencias o semejanzas que advierta entre su estado al practicarse la diligencia y el que tenía en la época a la que se refirió en su declaración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Forma de la confrontación.- En la diligencia de la confrontación se procederá colocando en una fila de cuando menos seis personas, a aquella que será confrontada y a las que deban acompañarla. Se tomará al declarante la…

¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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