Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 284.- Pluralidad de confrontaciones.- Cuando la diversidad de confrontados y confrontantes den lugar a varias confrontaciones, las diligencias se celebrarán en actos separados.
El tribunal tomará las providencias necesarias para que los confrontantes no estén presentes en las diligencias que no sean a su cargo, y para que no se comuniquen entre sí en el transcurso de una y otra diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.