Código Penal estatal

Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 290.- Número y designación de peritos.- El juez, a propuesta de las partes y del defensor, nombrará los peritos. Serán dos o más, pero bastará uno si no hay otros que puedan ser designados, o cuando el caso sea urgente.

Las partes y el defensor tienen derecho a solicitar del juez la prueba pericial y a formular a los peritos las preguntas que sean pertinentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Número y designación de peritos.- El juez, a propuesta de las partes y del defensor, nombrará los peritos. Serán dos o más, pero bastará uno si no hay otros que puedan ser designados, o cuando el caso sea urgente. Las…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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