Artículo 291 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 291.- Requisitos de los peritos.- Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte relativo al punto sobre el cual dictaminarán, si el ejercicio de su profesión está reglamentado;
de lo contrario, podrán nombrarse prácticos en la materia, mayores de veinticinco años.
Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena. Además, el tribunal procurará allegarse dictámenes periciales a fin de ahondar en el conocimiento de su personalidad para captar su diferencia cultural respecto a la cultura media nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.