Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 292.- Nombramiento de prácticos.- Cuando no haya peritos con título oficial en el lugar en que se siga el proceso, se conferirá el cargo a prácticos; pero en tal caso, si el ejercicio de la profesión está reglamentado, se librará exhorto al tribunal del lugar en que exista, para que en vista del dictamen emitido y demás constancias que se envíen, expresen los titulados su opinión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.