Artículo 293 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 293.- Quiénes deben ser designados peritos.- La designación de peritos hecha por el tribunal o por el Ministerio Público deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo; observándose lo prevenido en el párrafo segundo del artículo 289; en tanto que el inculpado y su defensor podrán proponer peritos no oficiales en términos del párrafo tercero del numeral citado con antelación.
Si no hubiere peritos oficiales, preferentemente se nombrarán de entre las personas idóneas que presten servicios al Estado, a los municipios o a organismos descentralizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.