Artículo 294 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 294.- Quiénes más pueden ser designados peritos.- Si no hubiere personas idóneas entre las mencionadas en el artículo 293, el juez podrá nombrar otra a propuesta de las partes y el defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.