Artículo 297 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 297.- Tiempo para el peritaje.- El tribunal fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido. Si transcurrido ese tiempo no presentan su dictamen, se hará uso de los medios de apremio.
Cuando el perito apremiado no emita su dictamen, se informará al Ministerio Público para que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 147 del Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.