Artículo 298 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 298.- Médicos de los hospitales públicos.- Siempre que los lesionados sean atendidos en hospitales públicos, los médicos de éstos se tendrán por nombrados peritos oficiales. Sin embargo, la autoridad podrá designar otros para que hagan la descripción y clasificación legal de las lesiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.