Código Penal estatal

Artículo 298 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 298.- Médicos de los hospitales públicos.- Siempre que los lesionados sean atendidos en hospitales públicos, los médicos de éstos se tendrán por nombrados peritos oficiales. Sin embargo, la autoridad podrá designar otros para que hagan la descripción y clasificación legal de las lesiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Médicos de los hospitales públicos.- Siempre que los lesionados sean atendidos en hospitales públicos, los médicos de éstos se tendrán por nombrados peritos oficiales. Sin embargo, la autoridad podrá designar otros para…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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