Artículo 299 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 299.- Necropsia de cadáveres de sujetos pasivos fallecidos en hospitales públicos.- La necropsia de los cadáveres de personas que hayan fallecido en un hospital público, a causa de delito, será practicada por los médicos del establecimiento. No obstante, la autoridad podrá nombrar otros si lo juzga conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.