Artículo 304 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 304.- Peritaje psiquiátrico.- Si el tribunal ordena que los peritos psiquiatras examinen al inculpado, siempre les preguntará si éste tenía capacidad de entender y de querer cuando cometió el hecho tipificado como delito, y si el enfermo es socialmente peligroso. En esta diligencia el juez, las partes y el defensor podrán formular preguntas a los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.