Artículo 305 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 305.- Precauciones para asegurar la investigación.- En caso de que el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, el juez procurará que el examen se realice cuando mucho sobre la mitad de la substancia, a no ser que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo, lo cual expresarán por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.