Artículo 306 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 306.- Peritaje sobre documentos. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá decretarse el cotejo de firmas, letras o huellas a través de peritos.
Se consideran indubitados para el cotejo: los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo; los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido reconocida en juicio;
el escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quién perjudique;
las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales y ante cualquier funcionario investido de fe pública; y las muestras escriturales que sean tomadas por los peritos directamente a quien se atribuya su autoría.
ARTICULO 307.- Documentos que no existen en autos.- El tribunal podrá ordenar que se le remitan los documentos que estén en poder de funcionarios públicos, o que se muestren a los peritos para que éstos puedan examinarlos. Si los documentos se encuentran en poder de un particular, el tribunal dispondrá que se le presenten para la peritación o decretará el secuestro por el tiempo que sea necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.