Código Penal estatal

Artículo 308 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 308.- Dictámenes opuestos .- Cuando las opiniones de los peritos difieran en algún punto esencial, el juez los citará a junta en la que se discutirán los puntos de discrepancia y se hará constar en el acta el resultado de la discusión. Si los peritos no se pusieren de acuerdo, se nombrará un tercero en discordia, el cual deberá pertenecer a una institución diferente a la que correspondan aquéllos cuyas opiniones resultaron antagónicas, o ser particular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Dictámenes opuestos .- Cuando las opiniones de los peritos difieran en algún punto esencial, el juez los citará a junta en la que se discutirán los puntos de discrepancia y se hará constar en el acta el resultado de la…

¿Está vigente el artículo 308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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