Artículo 308 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 308.- Dictámenes opuestos .- Cuando las opiniones de los peritos difieran en algún punto esencial, el juez los citará a junta en la que se discutirán los puntos de discrepancia y se hará constar en el acta el resultado de la discusión. Si los peritos no se pusieren de acuerdo, se nombrará un tercero en discordia, el cual deberá pertenecer a una institución diferente a la que correspondan aquéllos cuyas opiniones resultaron antagónicas, o ser particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.