Artículo 310 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 310.- Impulso procesal para la inspección. La inspección judicial podrá practicarse de oficio, a petición de las partes o del defensor. Podrán concurrir a ella los interesados y hacer las observaciones que estimen convenientes. Además, el juez procurará auxiliarse de peritos, siempre que sea necesario dictaminar sobre las personas, lugares u objetos que se vayan a inspeccionar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.