Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 311.- Medios de descripción.- Para la descripción de lo inspeccionado se podrán emplear dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciéndose constar en el acta cuáles se emplearon, en qué forma y con qué objeto.
Se hará la descripción por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios anteriores, pero se procurará fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito dejare, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.