Artículo 319 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 319.- Reconocimiento de documentos privados.- Los documentos privados que se presenten en el proceso, se mostrarán a la persona a quien se le atribuyan, para que diga si reconoce su contenido y su firma o huella dactilar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.