Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 320.- Copias de documentos en poder de particulares.- Cuando se ofrezca como prueba copia certificada de documentos en poder de particulares que tengan relación con el delito, el juez ordenará que sean exhibidos o que el secretario se traslade al lugar en que se encuentran, para hacer la compulsa.
ARTICULO 321.- Clases de documentos.- Son documentos públicos y documentos privados, los que señalen como tales el Código de Procedimientos Civiles o cualquiera otra ley. Además de los documentos de mérito, serán considerados como documentos materiales las fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos y fonográficos, y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del juez.
Cuando se presenten audiocasettes o videocasettes, deberán acompañarse de su respectiva transcripción del audio y descripción de las imágenes visuales, las que cotejará el tribunal, haciendo notar las divergencias, en caso de que existan. Las personas que ofrezcan las documentales materiales aludidas, deberán proporcionar al tribunal los aparatos necesarios para el examen de las mismas.
Si las partes o el defensor objetan los documentos aludidos aduciendo que fueron editados dolosamente para desvirtuar los hechos que se investigan, el juez, previa propuesta de las partes o de la defensa, designará peritos para que emitan su opinión al respecto. En caso de que se advierta una manipulación dolosa en tales documentos se ordenará sacar copias de los mismos, así como de las actuaciones relativas a su alteración, las que se entregarán al Ministerio Público, con los insertos necesarios, para que se integre la averiguación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.