Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 322.- Prueba documental redactada en idioma extranjero o dialectos regionales.- La prueba documental redactada en idioma extranjero o dialectos regionales, se presentará en original, acompañada de su traducción al español. El tribunal designará peritos para corroborar la traducción, cuando ésta fuera impugnada de inexactitud o falsedad en su contenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.