Artículo 323 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 323.- Qué son los indicios.- Los indicios son el resultado de la valoración conjunta de los elementos probatorios que obran en el proceso penal; elementos que deben ser esenciales y estar constituidos por hechos y circunstancias conocidos, con un enlace natural con la verdad desconocida que se pretende encontrar, y acreditados con prueba directa; los cuales no deberán apreciarse en forma aislada, habida cuenta que cada medio de prueba constituye un indicio, ya sea anterior, coetáneo o posterior al hecho que dio origen al proceso; y de su relación, concatenación y armonía lógicas y jurídicas, deberá surgir una conclusión que, unívoca e inequívocamente conduzca al juzgador a la verdad legal buscada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.