Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 328.- Cateos, inspección y careos.- La inspección, el resultado de los careos y de los cateos, harán prueba plena siempre que se practiquen con los requisitos legales.
En el momento procesal oportuno el tribunal valorará los resultados de la reconstrucción de hechos, y bajo su prudente criterio le concederá o negará fundadamente eficacia legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.