Artículo 329 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 329.- Confesión.- La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez hará prueba plena si se reúnen los siguientes requisitos:
I.- Que esté plenamente probada la existencia del delito;
II.- Que sea hecha por persona mayor de dieciséis años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III.- Que sea hecha ante el Ministerio Público o el tribunal de la causa y en presencia de defensor o persona de su confianza, pero no podrá producir ni inducir las respuestas de su asistido;
IV.- Que el inculpado esté debidamente enterado del procedimiento y del proceso.
No podrá consignarse a ninguna persona, si existe como única prueba la confesión. La Policía Ministerial podrá rendir informes, pero no obtener confesiones; si lo hace, éstas carecerán de todo valor probatorio; y, V.- Que no haya datos que la hagan inverosímil, a juicio del tribunal.
La responsabilidad no se considerará probada plenamente con la confesión, si este medio se emplea para acreditar los elementos constitutivos del tipo penal en los casos de los artículos 114 fracción II y 115.
ARTICULO 330.- Confesión calificada.- La confesión con circunstancias excluyentes de incriminación o modificativas atenuantes, hará prueba plena si no es inverosímil o si no existen otros medios de convicción que justifiquen lo contrario.
Si existen pruebas que afecten la verosimilitud de la confesión calificada, el inculpado deberá acreditar las circunstancias que alegue, pues en caso contrario se podrá tener por cierto únicamente lo que le perjudique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.