Artículo 331 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 331.- Prueba de testigos.- Para valorar las declaraciones de los testigos se tomará en consideración:
I.- Que por su edad, capacidad e instrucción, tengan el criterio necesario para juzgar el acto;
II.- Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales, tengan completa imparcialidad;
III.- Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos y que los testigos lo conozcan por sí mismos, especialmente por haberlo visto u oído;
IV.- Que las declaraciones sean claras y precisas, sin dudas ni reticencias, ya sobre la substancia del hecho, ya sobre sus accidentes; y, V.- Que no hayan sido obligados a declarar por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.