Código Penal estatal

Artículo 331 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 331.- Prueba de testigos.- Para valorar las declaraciones de los testigos se tomará en consideración:

I.- Que por su edad, capacidad e instrucción, tengan el criterio necesario para juzgar el acto;

II.- Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales, tengan completa imparcialidad;

III.- Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos y que los testigos lo conozcan por sí mismos, especialmente por haberlo visto u oído;

IV.- Que las declaraciones sean claras y precisas, sin dudas ni reticencias, ya sobre la substancia del hecho, ya sobre sus accidentes; y, V.- Que no hayan sido obligados a declarar por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 331 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Prueba de testigos.- Para valorar las declaraciones de los testigos se tomará en consideración: I.- Que por su edad, capacidad e instrucción, tengan el criterio necesario para juzgar el acto; II.- Que por su probidad,…

¿Está vigente el artículo 331?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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