Artículo 333 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 333.- Prueba pericial.- Se concederá eficacia legal a los dictámenes periciales cuando justifiquen los requisitos procesales de la Sección Sexta del Capítulo III del Libro Segundo de este Código, exigibles a la pericia; los peritajes no tendrán fuerza obligatoria para el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.