Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 334.- Requisitos de la prueba indiciaria.- Para que los indicios hagan prueba plena se requiere:
I.- Que tengan relación directa con el hecho desconocido;
II.- Que no estén acreditados con prueba indiciaria;
III.- Que no sean equívocos, o sea, que ninguno pueda conducir a conclusiones diversas; y, IV.- Que sean concordantes, de manera que todos confluyan a una reconstrucción lógica y unitaria del hecho desconocido.
Los tribunales, según la naturaleza de los indicios y su nexo mayor o menor con el delito, con la conducta del imputado o con cualquier hecho a probar, apreciarán su valor hasta poder considerar que su conjunto tiene fuerza probatoria plena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.