Artículo 335 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 335.- Valor de la prueba indiciaria.- El valor probatorio de los indicios no depende de su número sino de su calidad; empero, la prueba no podrá obtenerse de un solo indicio.
En todo caso, los hechos que sirven para establecer presunciones deben producir en el juzgador la convicción de veracidad del hecho que se procura conocer, y no simples sospechas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.