Código Penal estatal

Artículo 339 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 339.- Conclusiones irregulares.- Si en las conclusiones formuladas por el Ministerio Público no se comprendiere algún delito probado en autos y por el que se siga el proceso; si fueren contrarias a las constancias procesales por cualquier otro motivo, o si en ellas no se cumpliere con lo dispuesto en el artículo 337, el juez las enviará con el proceso al Procurador General de Justicia, señalando el motivo de la remisión. El Procurador General de Justicia, dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que se haya recibido el proceso, con conocimiento del subprocurador que corresponda, lo remitirá al Director de Control de Procesos para que determine lo que juzgue procedente y comunicará luego al juez su resolución y le devolverá el expediente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 339 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Conclusiones irregulares.- Si en las conclusiones formuladas por el Ministerio Público no se comprendiere algún delito probado en autos y por el que se siga el proceso; si fueren contrarias a las constancias procesales…

¿Está vigente el artículo 339?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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