Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 340.- Conclusiones del acusado y del defensor.- Las conclusiones acusatorias se harán conocer al acusado y a su defensor, dándoles vista del proceso, a fin de que en un plazo común, igual al que para el Ministerio Público señala el artículo 336 de este Código, contesten el escrito de acusación y formulen a su vez las conclusiones que crean procedentes.
Cuando los acusados fueren varios, el plazo será común para todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.