Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 341.- Conclusiones tácitas de inculpabilidad.- Si al concluir el plazo concedido al acusado y a su defensor, éstos no hubieren presentado conclusiones, se tendrán por formuladas las de inculpabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.