Artículo 347 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 347.- Sentencia condenatoria.- Para dictar sentencia condenatoria es necesario que estén acreditados los elementos constitutivos del delito por el cual se acusa y la responsabilidad del acusado. En caso contrario, el fallo deberá ser absolutorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.