Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 348.- Caso de duda.- En caso de duda sobre la existencia del delito o la responsabilidad del acusado, porque en el proceso obren pruebas opuestas igualmente apreciables, el juez está obligado a absolver.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.