Artículo 349 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 349.- Detención y prisión preventiva.- En toda sentencia que contenga pena de prisión, deberá computarse el tiempo que el acusado estuvo privado de libertad, y en el considerando relativo se precisará la fecha desde la cual se empezará a compurgar la sanción.
ARTICULO 350.- Aclaración de sentencia.- Las partes y el defensor podrán pedir por una sola vez la aclaración de la sentencia al titular del órgano jurisdiccional que la haya dictado, dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la misma, precisando la contradicción, ambigüedad, obscuridad o deficiencia de que adolezca, en concepto del promovente.
De la solicitud se dará vista a las otras partes por tres días y el tribunal resolverá dentro de igual plazo, si es de aclararse la sentencia y en qué sentido, o si es improcedente la aclaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.