Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 351.- Aclaración de oficio.- Cuando el tribunal que dictó la sentencia estime que debe aclararse algún error cometido en ella, dentro de los tres días siguientes dictará auto haciendo saber a las partes y al defensor las razones que existan para hacer la aclaración; éstos expondrán en el término de tres días lo que estimen conveniente, y en seguida se procederá en la forma que dispone el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.