Código Penal estatal

Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 351.- Aclaración de oficio.- Cuando el tribunal que dictó la sentencia estime que debe aclararse algún error cometido en ella, dentro de los tres días siguientes dictará auto haciendo saber a las partes y al defensor las razones que existan para hacer la aclaración; éstos expondrán en el término de tres días lo que estimen conveniente, y en seguida se procederá en la forma que dispone el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 351 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Aclaración de oficio.- Cuando el tribunal que dictó la sentencia estime que debe aclararse algún error cometido en ella, dentro de los tres días siguientes dictará auto haciendo saber a las partes y al defensor las…

¿Está vigente el artículo 351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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